El Foro Consultivo
de Ciudades y Regiones (FCCR) siempre estuvo en el MERCOSUR
Dr. Daniel Rosano[1]
El día 16 de diciembre de 2015, se cumplieron 11 años de la creación
del Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados,
Provincias y Departamentos del MERCOSUR -FCCR- (Belo Horizonte
– Brasil – 2004)[2];
y, a 9 años de su instalación, el 18 de
enero de 2007, en Rio de Janeiro, deseo compartir el recuerdo de estas
importantes fechas, expresando -entre otras valoraciones- mi disposición para
el trabajo conjunto y poner de resalto que, en la última Cumbre del MERCOSUR celebrada
en Asunción (diciembre de 2015), se presentó y aprobó el Plan de Acción para el
bienio 2016/2017 que fue avalado, expresamente, a través de la Decisión n° 48/15 del CMC[3].
Rememoro también
que en la 17ª Cumbre de la Red de MERCOCIUDADES (que tuvo lugar en Quilmes del
28 al 30 de noviembre de 2012), la Declaración final contempló un párrafo especial
por este tema (con plena vigencia al presente), donde las Intendentas,
Intendentes, Prefeitas, Prefeitos, Alcaldesas y Alcaldes, expresaron “Que
habiendo transcurrido casi 6 años de la instalación del Foro Consultivo de Municipios,
Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR - enero de
2007), este órgano de representación de los gobiernos locales de los Estados
Partes, se ha ido consolidando, sin que ello implique negar que es menester
perfeccionar su funcionamiento, en las vísperas de la presentación de su Plan
de Acción. Reiteramos que
es preciso considerar a las ciudades en el proceso integrador, y que deben ser
parte de acciones en este sentido pues, como
reza la Carta
de Foz do Iguaçu, aprobada por el FCCR en el mes de diciembre de 2010, “los gobiernos locales...representan el
territorio por el cual la integración regional acontece y transcurre en su día
a día, irradiando sus efectos en la vida de los ciudadanos del MERCOSUR”…”.
Con la reseña descripta, sin olvidar otras
circunstancias antecedentes[4], como así también que en
escasos poco más de dos -2- meses se celebrará el 25° aniversario de la
suscripción del Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común –Mercado
Común del Sur – MERCOSUR (26/3/1991 – 26/3/2016), el título de esta nota (El
Foro Consultivo de Ciudades y Regiones -FCCR- siempre estuvo en el MERCOSUR) parecería
no ser apropiado, por no ser consecuente, en su faz temporal.
Lo que
deliberadamente quise connotar intitulando así es que, en un proceso de
integración como el del MERCOSUR, no cabía imaginar ciudades y regiones sin
integración, ni integración sin ciudades ni regiones; ello así,
independientemente de cuándo las mismas alcanzarían su epifanía.
No concebimos al
FCCR, o al propio MERCOSUR, como la sola vocalización de una idea o sigla. No.
Es, en cambio sí, asumir -con lo que ello implica- el proyecto de integración.
Si entrecierro los ojos y me entrego a la
reminiscencia[5], ella me motiva a decir que el
FCCR es una suerte de astillero donde las ciudades y las regiones deben seguir
construyendo el navío de la integración.
Cada época, cada situación -hoy bajo la influencia
aguzadora de un aniversario-, exigen destrezas y cualidades; ante caminos
inexplorados, las miradas deben tener el resplandor del reto (de la sed de
realizaciones; de la valoración por lo hecho; de correr límites; etc.). Me parece
que es lo que nos está imponiendo la realidad; que, por otra parte, nos
confirma que el Foro no podrá florecer
desgajado.
No es un mero
detalle soslayable, que el FCCR se integra también con representantes elegidos
por el voto popular. Consecuentemente,
actores que conocen perfectamente, entre otras cuestiones, lo que cuesta
defender ideales; que al tener anhelos, son conscientes que hay que hacer
frente a vicisitudes y que de nada sirve, frente a tal o cual situación,
“quedarse en una queja” y que hay que intentar ubicarse en un sitio donde
aquéllas no tengan lugar.
Una de las formas de servir al proceso de
integración, subrayando en el FCCR y citando como ejemplo -sin desmedro a
otras- una temática atinente, como lo es la integración fronteriza[6], es hacerlo con ideas fuerza, concretas y coherentes, en base al
conocimiento/estudio/experiencia pero también en base a la imaginación.
Si el FCCR lograra
consolidar avances en los asuntos relativos a la integración fronteriza, no me
parece descabellado pensar que, a su turno, esos mismos se logren plasmar en el
seno del MERCOSUR.
Recibiendo la Resolución n° 59/15 del GMC,
rindiendo culto a una verdadera convicción integracionista, observando el
conjunto, su perfeccionamiento gradual, y admitiendo
que tal vez sea una propuesta que abra espacios que no alcancemos a dominar me
figuraba, en una suerte de marco regulador y abarcador, un Estatuto de Frontera
del MERCOSUR[7].
Desde ya que
estoy propenso a reconocer de manera liminar que, en torno a lo explicitado en
el párrafo anterior, pueden existir criterios diferentes y que, probablemente,
el tema no convoque unanimidades.
Entretanto, en
la especie “integración fronteriza”, se ha instituido el Subgrupo de Trabajo n°
18 que, reitero, contempla expresamente al FCCR, y que como reza el
artículo 3° de la Decisión n° 24/14 del CMC, es un órgano creado “como
ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación de políticas
públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agenda del proceso de
integración, en los términos del artículo 1° del Tratado de Asunción”.
Como el GMC reglamentará sus funciones y
atribuciones, durante el primer semestre de 2016 (conf. al artículo 3° de la
Resolución n° 59/15 del GMC), es recomendable que el FCCR esté pendiente acerca
de cómo se concretiza esta diligencia.
Al figurarme un
Estatuto de Frontera del MERCOSUR, consideré que debía partirse -y evolucionar-
del umbral de la legislación actual. Ahora
bien, el artículo 5° de la Resolución n° 59/15 del GMC prescribe que el Subgrupo de Trabajo n° 18 “…deberá asegurar que el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones en materia de integración y
desarrollo fronterizo, sea compatible con los acuerdos y mecanismos vigentes a
nivel bilateral y trilateral entre los Estados Partes y complementario de tales
acuerdos y mecanismos. En caso de conflicto entre lo dispuesto en instrumentos
bilaterales y trilaterales, por un lado, y en una norma MERCOSUR, por otro,
sobre materia fronteriza, prevalecerá lo establecido en aquellos”.
No prima en la
redacción -que es de una densidad reveladora-, como a mi entender hubiera sido lo
lógico o trascendente, una visión regional por sobre una óptica bilateral.
Intentando, ahora, una
aproximación a lo que vislumbramos como el interior del Subgrupo, sería de esperar que todos los que
participen y allí confluyan pudieran coadyuvar a consolidarlo y así avanzar en
diversas cuestiones -algunas elementales, como una agenda que propicie un
trabajo articulado y compartido- con un espíritu creador e innovador. La tarea será
complicada, seguramente de largo aliento, pero posible y hasta se podría decir
inevitable en la medida que se avance hacia el objetivo que tiene el MERCOSUR
de constituirse, finalmente, como un mercado común.
Sobre esta particular temática, el FCCR
tiene un valioso acervo. En efecto, y a título enunciativo, la
temprana creación del Grupo de Trabajo de Integración
Fronteriza; la celebración de seminarios; el relacionamiento entablado con el
CODESUL, el CESPI y MERCOCIUDADES; los “Encontros dos Municípios de Fronteira”;
las presentaciones de Consorcios Intermunicipales de Frontera; los Seminarios
Taller “Hacía un mejor aprovechamiento de las Hidrovías en el MERCOSUR”, etc.
En prospectiva, y sucintamente, la ligazón que podría operarse entre el
Grupo de Trabajo de Integración Fronteriza y los Comités de Frontera/Integración.
Tener en consideración
que la integración amerita redefinir conceptos, como el de soberanía o el de frontera
propiamente dicho; la concepción de las fronteras como espacio de derechos. El
análisis de normativa dictada, como por ejemplo la Decisión nº 25/03 del CMC, referida
al Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario, que ha merecido
reconocimiento en varios países del MERCOSUR, a saber: Argentina, Ley nº 26800,
en Brasil, el Congreso aprobó el Decreto Legislativo nº 347/08, en Uruguay, se
ha dictado la Ley nº 18085. El Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, firmado en
Montevideo el 15 de diciembre de 1997 (Decisión nº 19/97 del CMC), que se
encuentra vigente desde el año 2005 (Argentina: Ley nº 25655, Brasil: Decreto
Legislativo nº 451, Paraguay: Ley nº 2513 y Uruguay Ley nº 17207);
la Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR del 2015, etc.
Finalmente, sostengo que el MERCOSUR (que el 26 de Marzo venidero celebrará el 25° aniversario
de la suscripción del Tratado de Asunción) continúa erigiéndose en un
proyecto muy relevante en el que se encuentran comprometidos nuestros países y
que, por las dimensiones de un mercado común, subsisten aún muchos desafíos.
Si por el paradigma
de la integración alcanzamos trofeos, o nos quedan cicatrices o heridas, exhibiendo,
tal vez sea la manera en que debamos mostrar por lo que hemos luchado en el
FCCR y, por ende, en el MERCOSUR.
Quilmes, 18 de enero de 2016.
[1] Abogado
(Universidad Católica de La
Plata - 1988). Estudios de Posgrado cursados en los
Principales Aspectos Jurídicos del MERCOSUR – Universidad Católica Argentina
(1995) y de El MERCOSUR: Enfoque Político (elementos: de Teoría de la Integración;
Institucionales; el MERCOSUR y las Relaciones Internacionales, etc.). Escuela
de Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina (1995). Asesor (2003-2005),
en temas de Derecho de la
Integración/MERCOSUR, de la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados de la
Nación. Miembro (2005) del Consejo Editorial de la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal
de Goiás, Brasil. Miembro Invitado (2004) a la Comissão do MERCOSUL de la Ordem dos Advogados do
Brasil/Sección Rio Grande do Sul (OAB/RS). Miembro (2003) del Consejo Editorial de la Revista Paradigma
-Ciências Jurídicas-, Ribeirão Preto, EDUNAERP/Universidade de Ribeirão Preto,
São Paulo, Brasil. Conferencista y publicista nacional e internacional.
Director Adjunto (desde noviembre de 2002 a octubre de 2006) de la Comisión del MERCOSUR y
de Derecho de la
Integración de la Federación Argentina
de Colegios de Abogados (FACA). Miembro Fundador (2004) de la Comisión Permanente
del MERCOSUR del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA). Miembro
Fundador (2004) de la
Comisión para la
Abogacía del MERCOSUR del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería Argentina.
Secretario Alterno, por la República Argentina, en la Secretaría del Foro Consultivo de Municipios,
Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR). Director, en el Colegio de Abogados de Quilmes,
del Instituto de Derecho de la Integración.
Co-coordinador ejecutivo de la Comisión Permanente
del MERCOSUR del COLPROBA. Ex Director General de Integración Regional de la Municipalidad de
Quilmes. E-Mail: drdanielrosano@gmail.com
Las opiniones y consideraciones vertidas en esta
nota reflejan, únicamente, la experiencia y la manera que tiene de apreciar al
FCCR, y al proceso del MERCOSUR, quien la suscribe.
[2] Decisión n° 41/04 del Consejo del
Mercado Común (CMC).
[3]
Antecedente, Decisión n° 54/12 CMC.
[4] Como la Decisión
n° 59/00 CMC y las Resoluciones del Grupo
Mercado Común (GMC) n° 90/00 (Reunión Especializada de Municipios e
Intendencias del MERCOSUR) y n° 26/07 (Reglamento Interno del FCCR). Me permito
evocar, además, la fundación de la Red de MERCOCIUDADES en el mes de noviembre
de 1995.
[5]
El mirar para atrás no significa sólo añorar parte de nuestra historia, sino también
rever las huellas dejadas como asimismo las de otras personas que nos han
acompañado.
[6] En la
última Cumbre del MERCOSUR se adoptó la Resolución n° 59/15 del GMC (Subgrupo
de Trabajo n° 18 sobre Integración Fronteriza) que
contempla expresamente al FCCR. El Plan de Acción del Foro recientemente
aprobado también expone otras áreas como “Relacionamiento y Cooperación”,
“Ciudadanía Regional” e “Integración Productiva”.
[7] En
paralelo, no me resulta difícil suponer (en apreciación inconsulta y totalmente
personal) la concreción de una sinergia con el Alto Representante General del
MERCOSUR, Florisvaldo Fier -Dr. Rosinha-, ello así por su ideario e
incumbencias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario